STSJPV 2024-05-06 ajusta la penalidad a contratista de asistencia domiciliaria por incumplimientos contractuales, reduciéndola proporcionalmente

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Información de la Sentencia

  • Código ECLI: ECLI:ES:TSJPV:2024:1707
  • Fecha: 06/05/2024
  • Número del Recurso: 329/2023
  • Código ROJ: STSJ PV 1707/2024
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1

Resumen del Acto Administrativo Recurrido

El acto administrativo recurrido es el decreto 3.815/2021 del 18 de noviembre, mediante el cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el decreto 2021/3.268 del 4 de octubre, que imponía una sanción a la empresa Zaintzen, S.A. por varios incumplimientos contractuales en la prestación del servicio de ayuda a domicilio en Basauri. Los incumplimientos señalados fueron:

1. Ubicación del local: Se sancionó la ubicación del local de la empresa en Etxebarri en lugar de Basauri. 2. Periodicidad de la información de la coordinación: No se remitió el currículo de la nueva coordinadora a tiempo. 3. Contratación del auxiliar administrativo a jornada parcial: Se contrató a un auxiliar administrativo a media jornada en lugar de jornada completa. 4. Realización de cambios en el servicio sin consentimiento de los usuarios: Se realizaron cambios en días, horarios y personal sin el consentimiento de los usuarios.

Fundamentos de Derecho

I: Obligación de Disponer de un Local en Basauri

Artículo 192 de la LCSP: La sentencia analiza la posibilidad de imponer penalidades por incumplimientos contractuales. La empresa Zaintzen se comprometió a disponer de un local en Basauri, pero inicialmente alquiló uno en Etxebarri. Aunque corrigió su conducta en junio, la penalidad es válida debido a que el incumplimiento se produjo durante el mes de mayo. Se cita la Sentencia del Tribunal Supremo 652/2019, de 21 de mayo (rec. 1.372/2017), que aclara la naturaleza de las penalidades contractuales.

II: Incumplimiento de la Periodicidad de Coordinación

Pliegos de Condiciones Técnicas: La sentencia señala que, aunque Zaintzen tardó más de un mes en entregar los currículos y contratos de las trabajadoras, este incumplimiento no afecta directamente a la prestación del servicio de asistencia a domicilio. Además, los requerimientos no indicaban un plazo claro ni las consecuencias del incumplimiento, por lo que no se justifica la penalidad.

III: Incumplimiento de la Contratación Prevista en la Oferta Técnica

Criterios de Valoración: Zaintzen se comprometió a contratar a un auxiliar administrativo a jornada completa, pero lo hizo a media jornada. La sentencia concluye que este incumplimiento justifica la imposición de una penalidad, ya que afecta uno de los criterios de valoración de la oferta técnica.

IV: Cambios de Días, Horarios y Auxiliar Domiciliaria

Pliego de Condiciones Técnicas: La empresa realizó cambios en la prestación del servicio sin informar al ayuntamiento, lo que provocó quejas de los usuarios. La sentencia considera que este incumplimiento afecta directamente a la calidad del servicio y justifica la imposición de una penalidad.

V: Proporcionalidad de la Penalidad

Artículo 192 de la LCSP: La penalidad impuesta fue del 6% del importe facturado en los meses de mayo a julio, lo que supone 31.039 euros. La sentencia ajusta esta cantidad a 23.279,25 euros (4.5% del importe facturado) al considerar que uno de los incumplimientos no justificaba una penalidad.

Fallo

La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación del Ayuntamiento de Basauri, revocando parcialmente la sentencia de instancia y fijando la penalidad que debe abonar Zaintzen, S.A. en 23.279,25 euros. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Referencias Citadas

  • Artículo 192 de la LCSP: Penalidades por incumplimiento.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 652/2019, de 21 de mayo (rec. 1.372/2017): Naturaleza de las penalidades contractuales.
  • Artículo 313.6 de la LCSP: Beneficio industrial indemnizable en caso de desistimiento del contrato.

Tema: Beneficio industrial indemnizable en caso de desistimiento del contrato

En la sentencia referida, el punto concreto sobre el beneficio industrial indemnizable en caso de desistimiento del contrato se relaciona con el Artículo 313.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que, en caso de desistimiento del contrato por parte de la Administración, el contratista tiene derecho a ser indemnizado por el beneficio industrial que hubiera obtenido si el contrato se hubiera ejecutado completamente.

Detalles del Beneficio Industrial Indemnizable

1. Definición del Beneficio Industrial: El beneficio industrial es el margen de ganancia que el contratista esperaba obtener por la ejecución del contrato. Este beneficio es calculado sobre el precio total del contrato.

2. Cálculo del Beneficio Industrial: Según la LCSP, el beneficio industrial indemnizable se calcula como un porcentaje del precio del contrato. Este porcentaje suele ser del 6% del importe de las prestaciones pendientes de ejecutar en el momento del desistimiento.

3. Aplicación en el Caso Concreto:

  • Desistimiento del Contrato: En el contexto del caso, si se hubiera producido un desistimiento del contrato por parte del Ayuntamiento de Basauri, la empresa Zaintzen, S.A. tendría derecho a ser indemnizada por el beneficio industrial.
  • Proporcionalidad de la Penalidad: Aunque no se menciona explícitamente un desistimiento en este caso, la sentencia ajusta la penalidad impuesta a Zaintzen, S.A., teniendo en cuenta la proporcionalidad y la naturaleza de los incumplimientos. La reducción de la penalidad del 6% al 4.5% del importe facturado sugiere una consideración implícita de la proporcionalidad similar a la aplicada en el cálculo del beneficio industrial indemnizable.

Conclusión

El Artículo 313.6 de la LCSP asegura que, en caso de desistimiento del contrato, el contratista no quede económicamente perjudicado por la decisión unilateral de la Administración. La sentencia, aunque no aborda directamente un desistimiento, aplica principios de proporcionalidad y equidad que son coherentes con la protección del beneficio industrial del contratista.