OBCP: Acreditación de solvencia mediante empresas del mismo grupo. Declaración en el DEUC
Datos del artículo
- Nombre del autor: Francisco Blanco López
- Nombre del blog: Observatorio de Contratación Pública (obcp.es)
- Fecha de publicación: 26/09/2024
- URL: [1](https://www.obcp.es/monitor/acreditacion-de-solvencia-mediante-empresas-del-mismo-grupo-declaracion-en-el-deuc)
Resumen del tema principal del artículo:
Una empresa licitadora declara en el DEUC que no se basa en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, pero luego utiliza la solvencia técnica de una empresa del mismo grupo para cumplir con un requisito durante la adjudicación del contrato.
Principales argumentos del artículo:
Declaración inicial en el DEUC: Una empresa licitadora declara en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que no participa junto con otros, no depende de la capacidad de otras entidades para cumplir con los criterios de selección y no tiene intención de subcontratar.
Acreditación de solvencia técnica: Al ser propuesta como adjudicataria, la empresa invoca la solvencia técnica de una empresa del mismo grupo societario (certificado Gold Partner de Microsoft) para cumplir con un requisito.
Recurso de otra empresa licitadora: Otra empresa licitadora recurre ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), alegando que la empresa adjudicataria declaró falsamente en el DEUC y que esto fue tolerado por el órgano de contratación, resultando en un trato desigual.
Resolución del TACRC: El TACRC aborda el recurso en sesión plenaria y recuerda su doctrina sobre la naturaleza del DEUC y su subsanación, citando varias resoluciones anteriores. El tribunal establece que el DEUC es un requisito formal que puede ser subsanado, excepto cuando los errores comprometen el principio de concurrencia.
Insubsabilidad y grupos de empresas: El TACRC considera que no existe una "voluntad única" en los grupos de sociedades y que la pertenencia a un grupo no exime de las reglas generales sobre la subsanación del DEUC. Anula la adjudicación basándose en que la empresa no puede completar las condiciones de aptitud con documentos adicionales si declaró no depender de terceros en el DEUC.
Conclusión principal del artículo: El TACRC estima el recurso y anula la adjudicación, afirmando que la pertenencia a un grupo de sociedades no permite subsanar la declaración inicial del DEUC cuando se ha declarado no depender de terceros para cumplir con los requisitos de solvencia.
La posición del TACRC es novedosa y no coincidente con la posición de otros tribunales de recursos y órganos judiciales. Así, la resolución 16/2024, de 18 de enero de 2024, del Tribunal de Recursos de Madrid, la resolución 86/2021, de 25 de marzo de 2021, del Tribunal de Recursos de Cataluña, o la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 10 octubre de 2012.
Referencias:
- Resolución nº 992/2024, de 31 de julio.
- Acuerdo de la Presidencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, publicado en BOE de 29 de julio de 2021.
- Resolución 115/2024, de 1 de febrero.
- Resolución 1278/2019, de 11 de noviembre.
- Resolución 3/2024, de 11 de enero.
- Resolución 167/2019, de 22 de febrero.
- Resolución 826/2024, de 27 de junio.
- Resolución 16/2024, de 18 de enero de 2024, del Tribunal de Recursos de Madrid.
- Resolución 86/2021, de 25 de marzo de 2021, del Tribunal de Recursos de Cataluña.
- Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 10 octubre de 2012.
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